REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007006
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAMONA PERALTA DE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.795, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 14 entre 12 y 13, N° 12-44, Barrio La Feria, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,60 metros con casa de Feliz Peralta, SUR: En línea de 15,00 metros con callejón 14; ESTE: En línea de 9,00 metros con bienhecuria de Felix Peralta y Carmina de Querales y OESTE En línea de 12,20 metros con casa de Juan Primera. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc, puertas de hierro, constante de tres habitaciones, cocina, baño, sala, patio. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GRECIA ALVARADO Y CIRA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA RAMONA PERALTA DE BRAVO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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