REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010038


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano VICTOR JOSE PIÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.188.750, de este domicilio, asistido del abogado Juan S. Mendoza G. IPSA No. 70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Playitas, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 64,00 metros de largo por 42,00 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera, Linderos Particulares: NORTE: Fundo de la Señora TITA PEROZA ; SUR: Carretera Barquisimeto - Siquisique ; ESTE: Terrenos ocupados por LEOBARDO PIÑA Y OESTE: Terrenos ocupados por HAYDEE TORRES. Dichas bienhechurías consisten en 1.- Una Vivienda de una habitación y una sala, edificada con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento. 2.- Una Vivienda de una habitación y una sala, edificada con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, con áreas verdes a su alrededor. 3.- Una Cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y MANUEL MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 Y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VICTOR JOSE PIÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.