REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000903
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 11/10/2004, el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS MARTINES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 407.490, de este domicilio, asistido de abogado, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MARIA DE LA ASUNCIÓN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.610.829, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: OMAR ANTONIO. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y del hijo habido en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/10/2004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 07 y 10 del expediente. El día 25/10/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con la solicitud (f.11). En fecha 02/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANTIAGO DE JESÚS MARTINES ARANGUREN y MARIA DE LA ASUNCIÓN RAMOS, por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de Septiembre de 1.968, bajo el Núm. 2, folio 2 vto, 3 y 4 fte. año 1968, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
TGI/g.p.