REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008114


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YAMILETH CRISTINA ALVAREZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.921, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Páez, Parcela P-27, Sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 104,55 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de GIOCONDA BORGES ; SUR: Con Casa de IRIS MEDINA ; ESTE: Con Casa de DELVIA GUEVARA y OESTE: Con Calle Páez, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, dos de los cuales están techados con acerolit y el otro con platabanda, éste último posee un baño interno, cocina, comedor, sala, baño, puertas, ventanas y protectores de hierro, un porche y un estacionamiento techado de zinc y piso de cemento, un lavadero techado. Un Local Comercial techado con machihembrado, piso de cemento, cercada de paredes de bloques, al frente rejas y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y EDDY RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 y 7.369.003 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YAMILETH CRISTINA ALVAREZ CHIRINOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.