REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008028
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ISAAC VELASQUEZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.534.049, de este domicilio, asistido del abogado Juan Quintero, IPSA No. 58.878, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Las Industrias entre Avenidas La Salle y entrada a la Urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.186,24 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 55,00 metros con terrenos Ferrocarril ; SUR: En línea de 59,90 metros con Avenida Las Industrias, que es su frente ; ESTE: En línea de 32,60 metros con PEDRO VELASQUEZ y OESTE: En línea de 32,50 metros con terreno Ferrocarril. Dichas bienhechurías consisten en Una Edificación de dos (2) Pisos, totalmente construidos de paredes de bloques, pisos de granito y baldosas, cercado de bloques, distribuidos de la siguiente forma : Planta Baja: 8 Locales Comerciales con baños cada uno, con portones tipo Santa María y ventanas, puertas de hierro cada uno. Primer Piso: 17 Oficinas con baño cada una, 1 hall y pasillo de circulación, puertas de madera y ventanas de hierro. Este Inmueble cuenta con la aducción de todos los servicios públicos en óptimo funcionamiento y adaptados a las exigencias de este tipo de edificación, además de contar con 22 puestos de estacionamientos privados y 12 puestos de estacionamientos públicos, con un área de construcción de 1.698,40 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 400.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GAUDIER ALEJOS Y JOSE RAMIREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.585.921 y 7.352.974 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ISAAC VELASQUEZ MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|