REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007624


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YOLANDA BEATRIZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.996, de este domicilio, asistida del abogado Saúl García, IPSA No. 90.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida La Mata, con Calle 1 Parcela No. 57, Sector Divina Pastora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 105,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de MAIRA PERAZA, en línea de 7,00 metros ; SUR: Avenida La Mata, en línea de 7,00 metros ; ESTE: Casa y Solar de ANA DE SOSA, en línea de 15,00 metros y OESTE: Casa y Solar de CRISALIDA PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa Quinta de habitación familiar con platabanda, la cual ocupa desde hace 10 años. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIZ RUEDA Y LORENA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.229.213 y 17.506.535 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YOLANDA BEATRIZ DURAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.