REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008242
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE JOEL SEIJAS VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.101, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales ocupa desde hace 8 años aproximadamente, ubicadas en la Vía a Guamacire, Sector III, No. 02, Parcela La Esperanza, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10.679,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por YONNY MENDOZA ; SUR: Con terreno ocupado por RAMIRO PARRA ; ESTE: Con la Vía Principal, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por JESUS ARRIETA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloques frisados, techo de carrizo y concreto, piso de cemento, consta de una habitación, cocina, un baño, un tanque Australiano con capacidad para 16.000 litros de agua, siembra de 121 árboles frutales diversos, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y EDDY RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 y 7.369.003 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE JOEL SEIJAS VALERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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