REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000647

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 27/07/2.004, la ciudadana DEXY CAROLINA JUAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.775.110, asistida por el abogado Oscar Ali Araujo, Inpreabogado No. 24.370, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano JOSEPH HENRY SUAREZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.185, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copias certificadas del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/08/2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 04 y 06). El día 07/09/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 21/09/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSEPH HENRY SUAREZ SUAREZ y DEXY CAROLINA JUAREZ PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 01 de Junio de 1.998, bajo el No. 162, folio 64 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.



LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.