REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009604

La ciudadana SANDRA RIZZOTTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 9.545.541, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron los apellidos del padre como "RIZZOTHO SCOOLLE", siendo lo correcto "RIZZOTTO SCOLLO". La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos del padre cual es "RIZZOTTO SCOLLO". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 716, folio 185 Vto. Año 1971. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 9:20 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3556 y 0900-3557. PCM/MMM/Zaira.