REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008765
La ciudadana IRMA COROMOTO VALERA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-12.703.291 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno Nacional de aproximadamente Diez (10 Metros) de frente por Doce (12 Metros) de fondo y el que ocupa desde hace Trece (13) años, procedió a construir a sus propias y únicas expensas un inmueble que identifica con el Nro. 20 y es donde vive con sus hijos menores de edad, este inmueble tiene sus paredes de bloques con vigas y columnas de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido y consta de porche de reja protectora, dos (2) habitaciones, recibo, cocina-comedor, dos (2) baños, además posee un garaje de 3 x 6 metros, dos (2) puertas estamboradas, cinco (5) ventanas de metal y los servicios básicos de agua y luz, ubicado en el Barrio el Cementerio de la población de Río Claro, Parroquia Juáres del Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Silvia Méndez; SUR: Con casa y solar de Dilcia Montes; ESTE: Con propiedad de Ramón Liscano; y OESTE: Que es su frente, con la Calle Parra. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.