REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008255

La ciudadana SINAY SARAY COLMENÁREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 18.103.792 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente Trescientos Ochenta con Sesenta Metros Cuadrados, ubicado en el Caserío Las Playitas, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas un sembradío de árboles frutales y un tanque de Quince Mil Litros (15.000 Lts), cercado con malla denominada alfajor en derredor del Terreno, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Entrada al Caserío Las Playitas; SUR: Cale, en proyecto; ESTE: Con Tatiana Colmenárez; y OESTE: Calle en proyecto. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000), tanto en material de construcción como en mano de obra. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.