REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007621
El ciudadano MISAEL PABON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-11.426.936 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido propiedad del Municipio del Estado Lara, ubicado en la Carrera 11 con Calle 6B del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Nro.11-77B, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa de bloques de cemento correspondiendo al Terreno sobre el cual se encuentra dicha casa, los linderos siguientes: NORTE: Con la Carrera 11 de San Francisco, que es su frente; SUR: Con Terreno ocupado por el Sr. Acevedo Mendoza; ESTE: Con el terreno ocupado por el Sr. Jaibo Chavez; y OESTE: Con Terreno ocupado por el Sr. Ramón Cantillo. Las bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.