REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000026
Los ciudadanos WILLIAM ROMAN PALENCIA CHIRIMA y DAMARY GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.527.051 y 16.795.051 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Febrero de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 14 de Abril de 2004, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio para lo cual se notificó a la otra cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran WILLIAM ROMAN PALENCIA CHIRIMA y DAMARY GIMENEZ GONZALEZ, ya identificados, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, el 25 de Octubre de 2002. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/MMM/Zaira.