REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009259

La ciudadana NAILETH JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-9.621.642 domiciliada en Quibor, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías ubicadas en el Portal de la Concordia, transversal 01 con Calle 02, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas sobre un Terreno ejido, cuya parcela mide Trescientos Ocho Metros Cuadrados (308 Mts2), dicha bienhechurías construida con bloque con techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas como 03 habitaciones, 01 baño, 01 recibo, 01 porche; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 20 Metros con Terreno Baldío; SUR: En línea de 20 Metros con Terreno Baldío; ESTE: En línea de Quince con Cuarenta (15,40) Metros con Terreno baldío; y OESTE: En línea de Quince con Cuarenta (15,40) Metros con la Transversal 01 que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.