REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007188
El ciudadano, CARLOS JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.306.942 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido, que mide aproximadamente 5,65 metros de frente por 16,50 metros de ancho, ubicado en la carrera 7 esquina de la calle 12, Barrio Unión, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por dos piezas de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, cercada de paredes de bloques; comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con los rieles del ferrocarril, SUR: Con la carrera 7, que es su frente. ESTE: Con casa de Nohemi Pineda. OESTE: Con calle 12. Las bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-