REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008967
La ciudadana, MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.15.778.920 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Tiene y posee en la Intercomunal vía Duaca, sector Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, prolongación calle "El Rosal", unas bienhechurías fomentadas a sus propias expensas sobre un terreno del Instituto Agrario Nacional, con una superficie de trescientos treinta cuadrados (330 Mts2), aproximadamente. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por dos (2) habitaciones construidas de paredes de bloques de cemento, con viga de corona y una ventana de hierro, por una pared perimetral que bordea todo el terreno construida con bloques de cemento y un (1) portón de láminas de hierro. La parcela de terro está alindera así; NORTE: En línea de quince (15) metros con terrenos ocupados por Vicenzo Solario, SUR: En línea de quince (15) metros con terrenos ocupados por Pedro Pérez, ESTE: En línea de Veintidos (22) metros con prolongación calle "El Rosal", que es su frente y OESTE: En línea de veintidos (22) metros con terrenos ocupados por Juan Flores. Estas bienhechurías tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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