REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008836
La ciudadana, CARMEN PASTORA PEREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.570.031 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (554,40 Mts2), ha vienido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace aproximadamente veintiún (21) años, unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Simón Bolibar, calle 8 entre carrera 1 y 2 Km 13 vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con terrenos ocupados por Maria de Medina; SUR: Con terrenos ocupados por Agustin Piña; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Colmenares; OESTE: Calle 8, que es su frente; Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque rojo, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sal-cocina, variedades de árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; todo esto por un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000,000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-