REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008827

La ciudadana MARY JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-11.584.803, domiciliada en Quibor, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno que le pertenece a la Gobernación del Estado Lara, ubicado en la Avenida 4, Parcela A-90 de la Urbanización “Cabo José Dorante” de la Ciudad de Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245 Mts2); ha construido a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales unas bienhechurías que constituyen una vivienda en proceso de construcción constante de tres cuartos, sala y baño, paredes de bloques, vigas de cemento y cabillas de media pulgada. Ésta construcción se encuentra cercada de alambre de púas y estantillos de madera, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 12,30 Metros, con Avenida 4A; SUR: En línea de 12,20 Metros con Clerida Rodríguez; ESTE: En línea de 20,00 Metros con Morela Machado; y OESTE:En línea de 20,00 Metros con Envida Melendez. Las bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.