REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008700

La ciudadana NANCY JOSEFINA VILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.415.017, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas unas bienhechurías sobre un terreno Comunero pertenciente a la Posesión Comunera Carorita que mide aproximadamente 15 mts., de frente por 26 mts., de fondo, ubicadas en la Calle 1 Sector La Cebucara 1, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por bienhechuria; SUR: Con casa de familia Villa; ESTE: Con terreno ocupado por paredes de bloques y OESTE: Con bienhechurias de AIDA MERCEDES VILLA GONZALEZ. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.