REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008219
La ciudadana MARIA FELICIANA LINAREZ DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.458.976 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietaria de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido dentro de un área de Cinco Mil Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados (5.192 Mts2) aproximadamente, ubicadas en el Manzano Abajo, Sector Cardenalito, Vía principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de un (1) baño y una habitación, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas batientes y también cuarenta (40) matas de aguacate, diez (10) matas de naranja y diez (10) matas de guanábana, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Treinta y Ocho Metros (38 Mts) con vía principal; SUR: En línea de Treinta y Ocho Metros (38 Mts) con Rafael Principal; ESTE: En línea de Ciento Treinta y Cuatro Metros (134 Mts) con Nestor Sanchez; y OESTE: En línea de Ciento Treinta y Cuatro Metros (134 Mts) con Rafael Principal. Las bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.