REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007272
La ciudadana, MARIELVIS CAROLINA CASTILLO PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 14.177.181 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno que ocupa que son o fueron Ejidos del Municipio Simón Planas del Estado Lara, tiene y posee un local comercial, ubicado en la avenida Juarez con calle Rivas Dávila y calle Urdaneta, con la extensión de las siguientes medidas cuadradas constantes: Dieciseis con veinte centimetros (16,20 Mts) de ancho por Veintiún METROS con Diez centimetros (21,10 Mts) de fondo, es decir TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (341,82 M2), constantes de paredes de bloques, piso de cemento, tres 839 puertas de hierros, y dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de 21,10 metros, con calles Rivas Dávila; SUR: En línea de 21,10 metros; con la casa de Pascual Sandoval; ESTE: En línea de 16,20 metros; con la casa y solar de Tomas Palencia; y OESTE: En línea de 16,20 metros, con Avenida Juárez de por medio, frente a la casa de Francisco Aguilar. Las bienhechurías descritas tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/Gpl.-.