PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000878
La ciudadana, NICOLASA DE JESUS PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.10.846.011 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Construyó unas bienhechurías sobre un terreno comunero, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) y esta situado en el sector la cruz, de la comunidad de pavia en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Iglesia evangelica, SUR: Con terreno ocupado por Andres Salas, ESTE: Con terreno ocupado por Doris Primera y OESTE: Con terreno ocupado por Esteban Primera y sobre el ha construido a sus solas y únicas expensas las bienhechurias contituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, con (1) habitación, cocina, baño, lavadero, sala totalmente cercada con alámbres de púas sobre estantillos de madera con 3 árboles frutales de las variedades de mango, aguacate, parchita. El valor de dichas bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Gpl.-.
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