REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008643
La ciudadana MARIA MAGDALENA LA CRUZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-10.774.971 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en esta Ciudad de Barquisimeto en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 13, entre Carreras 8 y 9, S/N, Sector La Ureña de la Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, correspondiendo al Terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos de Julio Machado; SUR: Con terrenos ocupados por Joel Andrades; ESTE: Con Terrenos ocupados por Esterlina Vargas; y OESTE: Con Terrenos de Douglas Arroyo. El inmueble mide Dieciocho Metros (18 Mts) de frente por Diecisiete Metros (17 Mts) de fondo, siendo las medidas del Terreno las siguientes Veintidós Metros (22 Mts) de frente por Diecinueve Metros (19 Mts) de fondo. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.