REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007291
La ciudadana ELSY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-3.320.439 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido Municipal, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts2), ubicado en la Carrera 3 con Calle 20 y 21, Nro. 20-72, Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro, garaje y jardinera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,80 Metros con la Carrera 3, que es su frente; SUR: En línea de 9,80 Metros con casa de Francisco Méndez; ESTE: En línea de 15 Metros con Casa de Justo Virgüez; y OESTE: En línea de 15 Metros con Calle 21. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.