REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001215
SOLICITANTE: DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.132.860.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MILAGROS DEL C. ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.508.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCION.
El ciudadano DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.132.860, asistido por la abogada MILAGROS DEL C. ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.508, solicita la interdicción de su hija MARIA ALEJANDRA INMACULADA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 18.356.577, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defectos intelectuales que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental es tal que el tratamiento de que es objeto desde hace tiempo, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción de su hija y solicita que se le nombre tutor interino. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír a la entredicha, quienes entre otras cosas MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, manifestó: "que se llama María Alejandra González", "que tiene 21 años", "que va a votar por Chavez". Se notificó a los Médicos Forenses JOSE ISILIO JEREZ y RAIZA MARMOL, y en informe emanado por la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-127-1655, de fecha 15 de Agosto de 2002, consta que le practicó reconocimiento a la ciudadana MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, apreciándose lo siguiente: “..es una persona adulta joven, en fase final de la adolescencia, que padece evidentes secuelas de una CONDUCTA DEFICITARIA PROPIA DE RETRASO MENTAL EN GRADO GRAVE como consecuencia de un defecto genético-cromosómico de tipo SINDROME DE DOWN. Al examen mental actual se le observa directamente un aspecto fisico externo de buen cuidado higiénico y de vestimenta. Busca comunicarse con palabras, pero resulta inentendibles por el defecto de pronunciación. Es analfabeta, está desorientada en tiempo y espacio. No es posible establecer con ella una conversación. No se aprecia otras anormalidades físicas ni de transtorno mental. MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, es una persona que debido a la sub-normalidad intelectual acentuada y la deficiente capacidad de rendimiento adaptativo (lo que define la condición de RETRASO MENTAL GRAVE), se encuentra en concecuencia IMPOSIBILITADA para bastecerse en lo personal de forma autónoma y también inposibilitada en lo intelectual. Esta condición deficitaria la ubica en INCAPACIDA TOTAL Y DEFINITIVA. Quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, el informe médico manifestando que la ciudadana MARIA EDITA PEREZ BRITO, presenta una INCAPACIDA TOTAL Y DEFINITIVA, y con las declaraciones de los familiares: ANDRES AVELINO CASTAÑEDA, ZACHA JOSEFINA GONZALEZ DELGADO, YALEXI IGNACIA GONZALEZ DELGADO Y LISANIA EDUVIGIS GONZALEZ DE CASTAÑEDA, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, que vive con su papá, que padece de Sindrome de Down. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 18.356.577.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ, titular de la C.I. 2.132.860, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145º.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
Publicado en su fecha a las 12:30 m.
PCM/MMM/ij.
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