REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007416
El ciudadano RANGEL ESPINOZA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V-3.527.849, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno que ocupa que son o fueron ejidos del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ubicado en el Sector El Milagro II Sarare, con la extensión de las siguientes medidas cuadradas tiene y posee unas bienhechurías constantes de una habitación, la cual tiene un área de construcción de Seis Punto Treinta Metros (6,30 Mts) de largo por Tres Punto Cincuenta Metros (3,50 Mts) de ancho, dichas bienhechurías han sido construidas con bloque, cemento, cabilla y zinc, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 7 en línea de Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 Mts); SUR: Sr. Jesús Parra en línea de Veinte Metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts); ESTE: Con la Calle 8 en línea de Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21,20 Mts); OESTE: Sr. Wilmer Romero en línea de Veinte Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (20,45 Mts). Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitantes antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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