REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-007203
El ciudadano, ELIGIO ANTONIO BARBOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.579.489 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido, que mide Doscientos cuarenta Metros Cuadrados (240 mts 2), ubicado en vía Las Veritas, Sector El Roble Vereda C, Transversal A, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa que consta de dos habitaciones construidas de paredes de bloques; cocina, sala construidas de paredes de zinc, baño construido de bloques, siembra de 20 matas frutales, 30 estantillos con seis pelos de alambres de púas piso de cemento; comprendida dentro de los siguientes línderos: NORTE; En línea de 20,00 metros con casa de Rafael Polo. SUR: En línea de 17,00 metros con casa de Xiomara Rengifo. ESTE: En línea de 12,00 metros con casa de German Camacho. OESTE: En línea de 11,00 metros Vereda de Acceso, que es su frente. Siendo el costo de estas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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