REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000950
Revisadas las actas procesales este Tribunal Observa:
Establece el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: " Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguiente cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundandose en causa legal, se revocará el acto ó se le suspenderá, según se le hay efectuado o no y podrán los interesados ocurrir y hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición".
Ahora bien se observa de los folios 34 al 53 que la ciudadana Aura Marina Rodriguez realizó oposición a la entrega fundandose en causa legal por lo que los interesados deben hacer valer sus derechos en Juicio Contencioso. Archívese el Expediente.

La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.


Abg. Maria Milagros Medina


PCM/MMM/fg.