REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008790
Los ciudadanos, FRANCISCO JOSE CALANCHE y LILIAN COROMOTO NATERA ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de cédulas de identidad Nros. 5.254.912 y 3.603.488 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y exponen: Han construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros unas bienhechurías constantes de: Una (1) casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento con dos cuartos, sala, baño, cercada totalmente con estantillos y alambre de púas, con sus instalaciones electricas y sanitarias. Todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno EJIDO que mide OCHO METROS (8.00 Mts) DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS (19.00 Mts) DE FONDO, es decir CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152.00 Mts2). Se encuentran ubicadas en el sector Estadium, vereda interna con Avenida Principal, del Barrio Las Dalicias de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un valor DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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