REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2004-000125

Por vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2004 suscrita por el Dr. Javier Carvallo. Al respecto este Tribunal ratifica su auto de fecha 29/09/2004. En cuanto al argumento del Abogado relativo a que no se debe notificar a su contraparte ya que según él "... No hay nada que la parte contra quien obra la ejecución no puede y no tiene nada que alegar..." Esta Juez es del criterio de que el derecho a la defensa es inviolable en cualquier estado y grado del procedimiento (ef Art 49 CRBV) y la parte demandada para el pago de honorarios profesionales debe tener conocimiento de que el bien de su propiedad quedo libre de embargo.
Para mayor abundancia se señala que en nuestro procedimiento se prevee una participación activa de la parte demandada en la ejecución de la sentecia, asi, por ejemplo, tiene derecho a nombrar perito para la realización del justiprecio, puede impugnar experticias, etc.
Considera quien juzga que la ejecución no se ha paralizado sino que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 547 de Código de Procedimiento Civil; se ha liberado el bien embargado, pudiendo la parte nuevamente solicitar el embargo de bienes propiedad del demandado.
Por los argumentos antes expuestos se niega la reposición antes solicitada.
Igualmete se niega la revocatoria del auto de fecha 29/09/2004, y el libramiento del tercer cartel de remate.

La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-