REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-M-2001-000127

Revisadas las actas procesales y con vista a la diligencia de fecha 8 de Octubre de 2.004 suscrita por el abogado Salomon Espina, este Tribunal niega el que exista la perención alegada, la cual se alego con base a que desde el día 6 de Marzo de 2.002 la causa se encontraba paralizada y observa quien juzga que posterior a dicha fecha hay actuaciones con la cual se impulsa el procedimiento como la diligencia de fecha 2 de Julio de 2.002 en la cual se solicita el avocamiento, el avocamiento del Juez Rafael Albahaca de fecha 9 de Julio de 2.002, la solicitud de avocamiento de la Juez Patricia Cabrera realizada en fecha 14 de Mayo de 2.003, el avocamiento de la Juez que suscribe de fecha 21 de Mayo de 2.003 , la solicitud de que se expida cartel para notificar del avocamiento de fecha 23 de Noviembre de 2.003 y la consignación de dicho cartel de fecha 3 de Mayo de 2.004 entre otras. Por lo tanto el expediente no ha estado un (1) año paralizado, por lo que no procede la perención solicitado conforme al Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.

Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/fg.