REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH01-X-2004-000144

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-V-2004-001517, juicio de ACCION MERO DECLARATIVA intentado por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.476.287, por intermedio de su apoderado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, por alegar que en el asunto el demandante es el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ quien es el padre de la abogada Asistente del despacho ciudadana FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, quien trabaja directamente con su persona, por lo que considera que tiene el deber de inhibirse pues no se garantiza toda la imparcialidad que debe haber por parte de la Juez y de los funcionarios que laboran en el Tribunal, para la sustanciación y decisión del presente asunto. Fundamentó su inhibición en consideración a lo establecido en la Jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 7-8-03 sentencia Nro. 2140, expediente Nro. 02-2403, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, que reza:
“Siendo que la forma de distribuir las causas reviste una gran influencia en la garantía del debido proceso, resulta que una eventual irregularidad en el reparto de los casos, puede socavar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, cuestión de capital importancia que excede los límites del presente caso, pues no sólo se afecta la justiciable, sino también a la función que desempeñan los órgano jurisdiccionales, por cuanto se trata de una auténtica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la Administración de Justicia. A tal efecto, la Sala en sentencia N° 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente: “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos-Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación”. Ahora bien, es de destacar que cualquier inobservancia de las reglas de distribución de causas no conlleva necesariamente al menoscabo del derecho al juez imparcial. No obstante, cuando esas infracciones no están motivadas o razonadas, esas características de imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, entre otras, que reviste la justicia se diluyen”.
La cual pudo ser transcrita completamente al revisar en el Sistema Iuris 2000, la causa principal KP02-V-2004-001517, ya que en el acta que cursa a los folios (1 al 2) del presente cuaderno separado la misma esta incompleta.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos cursantes a los folios (3 al 6) del expediente acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que le corresponde conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 827/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 828/2004, Juez Inhibido; 829/2004 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 830/2004 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 831/2004 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS