REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO: KC04-X-2004-00005

Vista la INHIBICION planteada por la Dra., MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KH01-X-2004-000098 (04-406), relativo a la inhibición planteada por la Dra. Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el procedimiento de Amparo seguido por el Abogado Antonio Carballo García, contra el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Carballo García, quien actúa como querellante en el mencionado juicio, la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad en otras causas patrocinadas por el referido profesional del derecho, siendo la última dictada en fecha 01 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados cursantes a los folios (2 y 3) del presente expediente en sustento de la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos mil cuatro.

LA JUEZ TITULAR



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS




Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 863/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil, 864/2004, Juez Inhibido; 865 /2004 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; y 866/2004, Superior Civil y Contencioso Administrativo.
La Secretaria,



ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS