REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000298

Vista el ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la DRA. DELIA RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara , en el juicio de DE GUARDA Y CUSTODIA signado con el Nº KPO2-X-2004-000298, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS ALEGULLAR contra la ciudadana FRANCISCA MARIA CARDOZO DE ALEGULLAR , en la cual se inhibe de conocer la presente causa por "cuanto al revisar el contenido de las actas procesales , observa que actúa el abogado OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, de inpreabogado N° 4215, como abogado asistente de la parte actora JUAN CARLOS ALEGULLAR OVIEDO en el juicio de Guarda y Custodia , intentado contra la ciudadana FRANCISCA MARIA CARDOZO DE ALEGULLAR, conforme consta a los folios 29,58,60, de autos entre otros, con quien mantiene enemistad manifiesta de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil."
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar fundada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, en este Despacho, según Decreto de fecha 22-04-87 y remítase con oficio, copia de esta decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese , Publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,

Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndosele copia certificada a la Juez, inhibida, Dra. DELIA RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, con oficio No. 2004- / 556, a los fines legsales consiguientes.
El Secretario,

Abg.Julio Montes