REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contentiva del juicio SIMULACIÓN, signado con el Nº KC02-X-2004-000015 intentado por SALVATRICE OLGA GUGLIELMO MORANTES DE PANICO contra FELICE PANICO, ALEXANDER FIACCO Y OTROS en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . se inhibe de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observan que actúan como apoderados judiciales de la parte demandada los ciudadanos SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, JOSÉ DANIEL FIACCO, ALEXANDER FIACCO PANICO y de las empresas INVERSIONES PANICO, S.R.L e INVERSIONES SNA FELICE, C.A, los abogados José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, con quien me unen nexos de afinidad, por ser el primero mí esposo y el segundo mí cuñado. La presente inhibición se fundamenta en el 0rdinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.-
Dicho lo anterior, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2004- 549.- El Secretario,

Abg. Julio Montes