REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N°: 065/2004
Asunto N° KP02-U-2004-000197
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecisiete (17) de junio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, cuyo recurso fue incoado por el ciudadano JOSE SALVATO BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.461, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de único Representante Legal y Accionista de la Sociedad Mercantil, “MANGUERAS LARA, C.A.”, domiciliada en la Avenida Libertador Local 7-59, Zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 24, Tomo 1-I en fecha 11 de septiembre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08517644-6, asistido en este acto por el abogado JESÚS ALBERTO HERRERA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.311.818 con IPSA N° 67.750; en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-737 de fecha 25 de febrero de 2004, notificada a su Representada en fecha 20 de abril de 2004 y contra las Boletas de Citación N° RNT/OCR/RCO-4 de fecha 15 de julio de 2003, N° RNT/OCR/RCO-4 sin fecha, Resolución de Intimación de Pago N° GRTI-RCO-DR-AC-400-219 de fecha 07 de abril de 2003 y Resolución de Imposición de Multas y Accesorios N° SAT-GTI-RCO-600-5434 de fecha 25 de octubre de 2000, y recibida en fecha 08 de diciembre de 2000 al igual contra las planillas N° 0031001225005051, N° 031001225005050 y N° 031001225005049, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha 21 de junio de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000197, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal observa que el representante legal de la Sociedad Mercantil, “MANGUERAS LARA, C.A.”, anteriormente identificado, recurrió contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-737 de fecha 25 de febrero de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Calle Negrín con Avenida Libertador, Centro Comercial Avenida Libertador, Nivel P2, Oficina N° 33, La Campiña, en el Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de (Imposición de Multa y Accesorios) N° SAT-GTI-RCO-600-5434, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2000 y las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-01-2-25-005049, 03-10-01-2-25-005050 y 03-10-01-2-25-005051, todas de fecha treinta (30) de noviembre de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en consecuencia se confirma la Resolución.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diesiciete17 de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) día siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2004. Años 194° y 145°.
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2004-000197
CLAF/ys.-