REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve de noviembre de 2004.
194º y 145º
Sentencia Interlocutoria N°: 063/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000018

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 05 de febrero de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 09 de febrero de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, cuyo recurso fue incoado por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO CALLEJA y RUBEN RAFAEL RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.959.820 y V-7.583.616, domiciliados en Caracas el primero y en Yaracuy el último, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.142. y 34.930, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil REPROCENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 18 de octubre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 156-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30794752-7, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy; en contra de los siguientes actos Administrativos: Resolución Culminatoria del sumario administrativo identificada con el N° 2960, de fecha 28 de noviembre de 2003, emitida por la GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.), notificada en fecha 12 de diciembre de 2003 y Acta de Reparo identificada con el N° 042026 de fecha 19 de noviembre de 2003, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.), notificada el 19 de noviembre de 2003.

En fecha 09 de febrero de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000018, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal observa que los Representantes de la Sociedad Mercantil REPROCENCA, C.A., anteriormente identificada, recurrió contra la Resolución Culminatoria del sumario administrativo identificada con el N° 2960 de fecha 28 de noviembre de 2003, emitida por la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), ubicada en el Edificio INCE, Avenida Nueve Granada, en el Área Metropolitana de Caracas.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17-10-2001, el cual prevé lo siguiente:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) día siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2004. Años 194° y 145°.
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez



ASUNTO: KP02-U-2004-000018
CLAF/ga.-