REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2004
ASUNTO KP02-U-2004-000041

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE YABER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.436.964, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Corporación Alcoholes del Caribe, C.A., asistido por el abogado LEOPOLDO SARRIA PÉREZ, titular de la cédula identidad N° 4.349.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.801, en la cual consigna convenio de fraccionamiento para el pago de deudas tributarias suscrito con la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, el cual fue requerido por este Tribunal Superior mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de mayo de 2004. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y homologa la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspende el decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de marzo de 2004. Asimismo, se acuerda expedir a la parte demandada en la presente causa, copia certificada de los folios 272 al 279. Se hace saber que una vez retiradas las referidas copias certificadas, el Tribunal dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000041
CLAF/fm/lsca.-