REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 145°


Solicitante: Luis Ernesto Meléndez Santeliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.367.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Luis Ernesto Meléndez Santeliz, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Michelle Abigail Meléndez Vargas, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva no figura sus nombre, apellidos y el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el veintisiete (27) de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Michelle Abigail Meléndez Vargas y del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación de la niña Michelle Abigail Meléndez Vargas, la madre no informo ningún tipo de dato filiatorio del padre de la niña antes mencionada, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de la niña, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado los datos filiatorio de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Luis Ernesto Meléndez Santeliz, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.367.

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Luis Ernesto Meléndez Santeliz. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Michelle Abigail Meléndez Vargas, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como Luis Ernesto Meléndez Santeliz, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.367. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 59, folio 30, de fecha 20 de abril de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre del 2.004. Años 194° y 145°.-


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 675-2.004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-





La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




EXP.N° 2SJ-3.146-04
AHC/mz/05.