REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de agosto del 2.004, la ciudadana Tania De La Chiquinquirá Rojas Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.017.997, domiciliada en el Caserío Las Flores, del Municipio Torres del estado Lara, y acudió ante ese organismo y expuso lo siguiente: “Quiero que se cite al ciudadano José Silvestro Rojas, padre de mi hija SOLANYER YORSELIS ROJAS ROJAS, de nueve años de edad, quien no me ayuda nunca con la alimentación de mi hija y yo en estos momentos no trabajo y necesito me ayuda para la educación, vestuario, alimentación, médico y medicinad y necesit que me de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SEMANALES (Bs. 40.000,oo) él trabaja en la ciudad de Maracaibo en un mercado”. Es todo. (Copiado Textualmente).-

Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 23 de agosto del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano José Silvestres Rojas Almao, titular de la cédula de identidad N° 14.638.151 y domiciliado en las Flores Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Carora, Estado Lara y expuso: “Yo me comprometo a una Obligación Alimentaria de Bs. 20.000 semanal que equivalen a Bs. 80.000, mensual, además de medicina, ropa y educación a mi hija Solanyer Yorselis Rojas R. de (9A.). Es todo.

En fecha 06 de septiembre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Municipio Torres, la ciudadana Tania De La Chiquinquirá Rojas, ya identificada y expuso: “Yo acepto la obligación alimentaria que fue impuesta por ante este organismo por mutuo acuerdo con el Sr. JOSE ROJAS y mi persona”. Es todo.

En fecha 23 de septiembre del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano José Silvestres Rojas, antes identificado y expuso: “acudo por acá porque se llegó a un acuerdo para la pensión de mi hija SOLANYER de pasarle un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 10.000,oo) semanal, además de medicina, ropa y educación. Es todo. Seguidamente, compareció ante éste Organismo la ciudadana TANIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS ALVAREZ, antes identificada y expuso: “Acepto mientras tanto, cuando consiga trabajo que me dé un poco más y que lo cumpla. Es todo”. (Copiado Textualmente).-

En fecha 23 de septiembre del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de noviembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de noviembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio once (11) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Silvestre Rojas Almao y Tania De La Chiquinquirá Rojas Alvarez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña, queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, además de los gastos medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del 2.004. Años 194º y 145º.-




La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 669-2.004, siendo las 10:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.736-2.004.-


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


EXP. Nº 1SJ3.197-04
RCZ/mz.05