REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
____________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Fernando José Álvarez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.445.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.004, el ciudadano Fernando José Álvarez Suárez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña Francelys Magerlyn, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña, incurrió en el error de asentar el numero de cédula de identidad de la madre, como: 10.762.443, siendo lo correcto: 10.762.448.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 10.762.443, siendo lo correcto: 10.762.448, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Fernando José Álvarez Suárez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada el numero de cédula de identidad de la madre, como: 10.762.448, dejando sin efecto: 10.762.443. Dicha partida de nacimientos se encuentran inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº: 169, folio Nº 87 frente, de fecha 20 de enero de 1994, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
_______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria Accidental,
______________________________
Bertha Maria Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-04 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
______________________________
Bertha Maria Álvarez
Exp. Nº 2SJ-3156-04
AHC/jpm-04
|