REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 25 de octubre de 2004, la ciudadana Maira Milagro Duno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.531, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Rodrigo Ricardo, alegando que se asentó el número su la cédula de identidad como: 11.693.749, siendo lo correcto: 11.693.531. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y fotocopia de su cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 10 de noviembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:



Del análisis de la partida de nacimiento del niño José Gregorio, que corre inserta al folio tres (03) y de la copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente, que corre inserta cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número su la cédula de identidad de la madre del adolescente como: 11.693.749, siendo lo correcto: 11.693.531. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.






DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maira Milagro Duno Rodriguez, en representación del adolescente Rodrigo Ricardo. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número su la cédula de identidad de la madre del adolescente como: 11.693.531, dejando sin efecto: 11.693.749.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1125, folio 69 fte de fecha 06 de julio de 1992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2004.




EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BERTHA MARIA ALVAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº665 - 2.004 siendo las 09:30 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BERTHA MARIA ALVAREZ







Exp.nº 2SJ-3150-04
AHC.bma.01