REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2004, el ciudadano Honorio José Caripá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.926, asistido por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citada la ciudadana Daimary Gregoria Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.103, es el caso ciudadano juez que la Madre de Mi HIJO me ha negado el derecho de visitar y compartir con EL MISMO por cuanto estoy cumpliendo con la Pensión de Alimentos de mi hijo y tengo el formal deseo de seguir cumpliendo con mis deberes y que tengo el derecho de compartir con mi hijo.(copiado textualmente).
Admitida la solicitud el 23 de septiembre de 2.004, se le requirió al solicitante consignar la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar boleta de citación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Honorio José Caripá, asistido por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consigno la dirección exacta de la demandada
En fecha 04 de octubre del 2.004, se ordenó librar boleta de citación a la demandada.
En fecha 20 de octubre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
El día 21 de octubre de 2004, se practicó la citación de la ciudadana Daimary Gregoria Camacho, ya identificada, debidamente firmada.
El 27 de octubre de 2004, siendo las 10:00 am, día y hora fijada por este Tribunal para que las partes estuvieran entrevista para el acuerdo del régimen de visitas, se dejo expresa constancia que estuvo presente la parte solicitante ciudadano Honorio José Caripa y expuso: “El régimen de visitas que solicito para mi hijo es en la siguiente manera: Visitar al niño todos los viernes desde las 10:00 a.m hasta las 12:00 p.m”.
En fecha 01 de noviembre del 2.004, se ordenó notificar a los ciudadanos Honorio José Caripá y Daimary Gregoria Camacho, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación que de ellos se haga, a las 10:00 a.m, a los fines de llevar a cabo una reunión en relación al régimen de visitas.
En fecha 03 de noviembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana Daimary Gregoria Camacho, debidamente firmada.
En fecha 08 de noviembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Honorio José Caripá, debidamente firmada.
El 11 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para el niño Darwy Gabriel, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Honorio José Caripá y Daimary Gregoria Camacho, ya identificados, las cuales sostuvieron entrevista con la Juez de la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: “El padre visitará al niño todos los sábados, desde las diez (10:00 a.m) de la mañana hasta la hora que quieran o puedan. El padre podrá trasladar al niño a otro lugar y lo regresará luego al hogar que tiene con sus abuelos. También, podrá llevárselo por dos días o más a su hogar, siempre y cuando se lo participe a la madre. Asimismo, se compromete a cumplir sus deberes como padre”.
DECISIÒN
Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:
El padre visitará al niño todos los sábados, desde las diez (10:00 a.m) de la mañana hasta la hora que el niño y él quieran.
El padre podrá trasladar al niño a otro lugar y lo regresará luego al hogar que tiene con sus abuelos.
El padre podrá llevar al niño con él, dos días o su hogar, siempre y cuando se lo participe a la madre
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 15 de noviembre de 2004.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 662-2004 y de público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.: 1SJ.3.063.04.
RCZ-mz-05.
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