REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2.004, el ciudadano Ysrrael Antonio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.236, asistido por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Imer Abiud Suárez Franco, alegando que se incurrió en el error al asentar su fecha de nacimiento como 24 de septiembre de 1.986, siendo lo correcto 04 de mayo de 1.987. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 03 de noviembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Imer Abiud, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento del adolescente como 24 de septiembre de 1.986, siendo lo correcto 04 de mayo de 1.987.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Israel Antonio Suárez, en representación de su hijo, el adolescente Imer Abiud Suárez Franco. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del adolescente como 04 de mayo de 1.987, dejando sin efecto 24 de septiembre de 1.986.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verde del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 100, folio 51 vto., del año 1.987. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Montañas Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 11 de noviembre de 2.004. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 659-2.004 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


Exp. Nº 2SJ-3.166-04
AHC/bma-01