REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 145º


Solicitante: Carmen Cecilia Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.188.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de julio del 2.004, la ciudadana Carmen Cecilia Marchan, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Marielys Del Carmen Álvarez Marchan, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre como: Rosario, siendo lo correcto: Nasario.

Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2004, se requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento de la niña Marielys Del Carmen Álvarez Marchan, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y la partida de nacimiento del ciudadano Virgilio Nazario Álvarez y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de agosto de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 27 de octubre de 2004, compareció la solicitante Carmen Cecilia Marchan, plenamente identificada, consignó acta de nacimiento de la niña Marielys Del Carmen Álvarez Marchan y la partida de nacimiento del ciudadano Virgilio Nasario Álvarez.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del ciudadano Virgilio Nasario Álvarez, que corre inserta al folio once (11) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento de la de la niña Marielys Del Carmen Álvarez Marchan, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre como: Rosario, siendo lo correcto: Nasario.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Cecilia Marchan, en representación de su hija la niña Marielys Del Carmen Álvarez Marchan. Se ordena asentar en dicha partida el segundo nombre correcto del padre como: Nasario, dejando sin efecto: Rosario. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 40, folio N° 21, de fecha 20 de marzo de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, al Registrador Principal del Estado Lara y al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634-2004 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-2.905-04
AHC.mz-05.