REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la ciudadana GLADYS MARIANA GAMEZ FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.783 y de este domicilio, asistida por la abogado Graciela Carrillo Alvizu, inscrita en el IPSA bajo el N° 92-339, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALAIN JESÚS MILIAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7396.962 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre del 2004 (F.25), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 13 de octubre del 2004 (Folio 29). En fecha 19 de octubre del 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 30) La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 25 de octubre del 2004_________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GLADYS MARIANA GAMEZ FORD y ALAIN JESÚS MILIAN MELENDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de agosto de 1987, bajo el N° 674 folio 409 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00), mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio, descanso y esparcimiento de sus hijos, pudiendo tenerlos dos fines de semana alternos de cada mes, ocho días de vacaciones de diciembre, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria temporal
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria temporal,
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
MCAL/ACFG /vilma
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