REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


DEMANDANTE: CARMEN YUDITH RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.738.104.-
DEMANDADO: PEDRO ELIAS BUSTAMANTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.027.905.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de Agosto del 2.004, la ciudadana CARMEN YUDITH RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 738.104, asistida por el abogado Leinny Albarran; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.282, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano PEDRO ELIAS BUSTAMANTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.027.905, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02, 03 y 04).
En fecha 17 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria de Colmenares.
En fecha 07 de Octubre del 2004, el ciudadano Pedro Elías Bustamante Romero, asistido de la abogada Soraida Villanueva, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.494, se da por citado. (Folio 09).
En fecha 14 de Octubre del 2.004, el ciudadano Pedro Elías Bustamante Romero, asistido de la abogada Soraida Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.494 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 21 de Octubre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria de Colmenarez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN YUDITH RAMIREZ ARIAS Y PEDRO ELIAS BUSTAMANTE ROMERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 1.995, según acta cursante bajo el N° 04 folio 06 fte, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes Genyinnie Verónica y Geyker Alaejandro; la Guarda de los adolescentes de autos, será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000.°°), en efectivo, los cuales serán cancelados directamente a la madre de los beneficiarios de autos. Así mismo, el padre contribuirá con los gastos necesarios tales como: vestuario, educación y asistencia médica entre otros. En lo referente al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y dentro de un horario acorde a su edad. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-002845