REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 08 de junio del 2004, el ciudadano DOUGLAS EDUVIGIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.571.855 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko Zabarce, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARÍA NATIVIDAD MERLO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.958.249 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres DOUGLAS EDUVIRGIS, INGRID COROMOTO, MAURA ELENA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de veintidós (22), veintiún (21), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos mayores y partida de nacimiento de su hijo menor. Admitida la solicitud en 10 de junio del 2004 (F.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 18 de octubre del 2004 (Folio 9). En fecha 21 de octubre del 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F.10) La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 25 de octubre del 2004__________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOUGLAS EDUVIGIS COLMENAREZ y MARÍA NATIVIDAD MERLO MOGOLLON, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1981, bajo el N° 40, folios 45 y 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1981. El menor hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo adolescente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00), semanales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo de lunes a domingo de 9:00 am a 9:00 pm, en las vacaciones escolares, de navidad, el día del padre y el día de la madre serán compartidos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria temporal
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria temporal,
Abog. Almarina Ferrer Guerrero,
MCAL/ACFG /vilma
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