REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000208
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de octubre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón), previsto en el artículo 458, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de GLADYS JOSEFINA ALMAO CARTA; y sancionado con las medidas contempladas en los Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 08 de noviembre de 2004, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad omitida, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Aprender a leer y a escribir; debiendo incorporarse a la Misión Robinsón u otro sistema de alfabetización;

2.- Residir en el lugar y dirección aportados en este Tribunal;

3.- Someterse a la vigilancia y cuidado del Pastor Evangélico Disney Rodolfo Querales, coadyuvado por sus representantes legales;

4.- No tener más incovencientes con la víctima, no acercarse o comunicarse con ella;

5.- No consumir sustancias alcohólicas y estupefacientes;

6.- No portar armas de fuego;

7.- Permanecer en las actividades propias de la iglesia (religión) a la cual pertenece.

Servicio a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses:

Lo cumplirá en la Iglesia Aposento Alto Impacto de Dios, ubicada en el barrio La Batalla de esta ciudad, los días sábados y domingo de 12 a 4:00 pm. Las Sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescentes iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 14 de diciembre de 2004, a las 3:30 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Cítese al Pastor Disney Rodolfo Querales.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.

El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,

Abog. CAMILO ALCALA