REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KX01-D-2002-000004

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 20 de abril de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de agosto de 2003 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente Identidad Omitida, la cual le impuso las medidas Semilibertad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MAVELYS SAILE CATAMO BRICEÑO.

Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 30 de marzo de 2004 se designó al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; iniciándose el cumplimiento de la misma el día 24 de abril de 2004.

En ese mismo orden de ideas, reiteramente se recibieron oficios del establecimiento donde cumplía el adolescente la medida, informando al Tribunal su comparecencia durante el horario establecido en el Auto de Ejecución; y en fecha 28 de octubre de 2004, se recibió oficio No. CS-2102-04 de fecha 26 de octubre de 2004, notificando a este Tribunal que Identidad Omitida, cumplió la sanción de Semilibertad acordada por este Tribunal de Ejecución, desde el día 24 de abril de 2004 hasta el 25 de octubre del mismo año, con el horario que se le estableció.

Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 24 de octubre de 2004; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el sancionado continuará en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en PANACED hasta su culminación.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MAVELYS SAILE CATAMO BRICEÑO. Se ordena advertirle al condenado que continúa en el cumplimiento de la medida Libertad Asistida hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,


Abg.CAMILO ALCALA